Todos los Ciclos Formativos profesionales tienen en su currículum un crédito o módulo de «L’ESTADA A L’EMPRESA«. Durante tus estudios de formación profesional, realizarás prácticas formativas no laborales en empresas, que completarán la formación teórica recibida en el aula.
¿Qué es la «estada en la empresa»?
La Estada en la Empresa (EE) en el régimen general se entienden como prácticas formativas no laborales, en las empresas, que hace el alumnado de formación profesional, mediante un acuerdo formativo de colaboración que suscriben el centro docente y la empresa.
La EE se orienta a completar el conocimiento y las competencias adquiridas por el alumnado en el ámbito académico, y a hacerlos conocer la realidad del mundo productivo, para enfocar su proyecto de futuro profesional y mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
Modalidades Estada en la Empresa
- Dual general: estancia formativa integrada en el currículum de los ciclos formativos de formación profesional y programas de formación e inserción.
- Dual intensiva: estancia formativa integrada en el currículum de los ciclos formativos de formación profesional y programas de formación e inserción.
- Formación en centros de trabajo (FCT): estancia formativa integrada en el currículum de los ciclos formativos de formación profesional en extinción, enseñanzas de régimen especial y, con carácter optativo, los centros de educación especial y el bachillerato. (CFGM Cuidados Auxiliar enfermería).
Objetivos
Los objetivos de las prácticas formativas, en relación con el alumnado, son:
- Desarrollar, en un contexto laboral, los aprendizajes curriculares adquiridos.
- Contrastar las capacidades y los intereses con un entorno real de trabajo como apoyo a la orientación profesional.
- Integrarse en las funciones y los procesos de trabajo y en el marco de relaciones sociales y laborales que tienen lugar a las empresas y las entidades.
- Lograr nuevos conocimientos y capacidades relacionados con los objetivos de aprendizaje establecidos en el currículum de los estudios que se están cursando.
- Adquirir conocimientos y habilidades para la transición en la vida activa y a la inserción laboral.
¿Dónde realizarás la EE?
La EE se realiza en centros de trabajo (empresas) ya homologados por el centro educativo y, que responden a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Desde el centro, estamos abiertos a ampliar la colaboración con nuevas empresas, si éstas reúnen los requisitos necesarios y están ubicadas en Barcelona (consultar con la Coordinación de EE del centro).
¿Qué actividades realizarás durante la EE?
Cada ciclo formativo tiene un plan de actividades propuesto por el Departamento de Educación y que será pactado entre la empresa y el/la tutor/a de nuestro centro, antes del inicio de la formación práctica.
¿Cuándo se realiza la formación práctica? (Planificación del EE)
En los ciclos formativos de un único curso académico, la FCT puede iniciarse una vez finalizada la primera evaluación. También existe la posibilidad de realizarla en un segundo curso, realizando únicamente la formación práctica y pudiendo realizarla en jornada completa (7-8 horas/día), por lo que los meses de prácticas se reducen considerablemente.
En los ciclos formativo de dos cursos académicos, en nuestro centro los alumnos realizan una primera parte a finales del primer curso (mayo y junio) y, se continúan en segundo curso (octubre hasta la consecución del total de las horas). También existe la posibilidad de realizarla en un tercer curso y pudiendo realizarla en jornada completa (7-8 horas/día), por lo que los meses de prácticas se reducen considerablemente.
Cuando el alumno realiza la EE en alternancia con las clases, realiza una jornada de 4 horas/día o 20 horas/semana máximo.
Exención de horas de formación práctica
La exención de horas de formación práctica es un derecho del alumno o alumna, pero no una obligación.
En caso de que el alumno o alumna acredite haber logrado estos objetivos básicos de manera parcial o total mediante la experiencia laboral, puede pedir la exención total o parcial de las prácticas: 25%, 50% o total. La exención no es aplicable al CFGS Higiene Bucodental.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la formación práctica?
Número de la Seguridad Social
A partir del 1 de enero del 2024 es obligatoria el alta a la Seguridad Social durante las prácticas formativas no remuneradas. Los días de estancia en la empresa durante la EE se incorporarán a la vida laboral del alumnado.
Para ello, es indispensable que el alumnado comunique su propio número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) al centro. Solicitar el NUSS/NAF.
Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales
Cuando el alumnado realice las prácticas formativas en una empresa o entidad con contacto habitual con menores, tiene que acreditar ante esta, con carácter previo al inicio de las prácticas, que dispone del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Será requisito imprescindible para los alumnos de:
- CFGS Educación Infantil (todos los alumnos)
- CFGM Atención Personas en Situación de Dependencia (todos los alumnos)
- CFGS Higiene Bucodental (únicamente en hospitales infantiles)
- CFGM Cuidados Auxiliar Enfermería (únicamente en hospitales infantiles)
El alumnado mayor de edad puede solicitar el certificado por Internet y el alumnado menor de edad puede solicitar el certificado presencialmente:
- Pedir cita en la Gerència Territorial del Ministeri de Justícia e ir acompañado por su tutor/a legal (padre/madre).
- Acudir a una oficina de CORREOS. Se solicita el código de la Gerència de Justicía (código electrónico EA0041064 ) junto con la siguiente documentación: DNI del menor + DNI del tutor demandante + libro de familia + solicitud
Solicitar el Número Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF)
SOLICITUD ESTADA EN LA EMPRESA
SOLICITUD EXENCIÓN
Instrucción Certificado Delitos sexuales
SOLICITUD Certificado Delitos sexuales (CORREOS)
NORMATIVA ESTADA EN LA EMPRESA
Programa BID – Banco integrado de datos
El BID es el instrumento oficial de gestión para todos los agentes implicados en el desarrollo de la estada en la empresa en centros de trabajo del alumnado de formación profesional.
¿Qué comunica?
El BID comunica de forma activa, rápida y segura:
- Las 13 cámaras catalanas.
- El Consejo de Cámaras.
- Los centros de formación profesional y los servicios centrales.
- Delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.
Manual BID – Alumnado (qBID)

¿A qué se compromete el alumno durante su estancia en la empresa?
- 1. El alumnado no tiene, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa.
- 2. El alumnado no tiene que percibir ninguna cantidad económica de la empresa o entidad en concepto de retribución por la realización de la formación en centros de trabajo.
- 3. El alumnado está obligado a:
- Asistir a las prácticas acordadas, cumplir el horario establecido y, si procede, las medidas de control establecidas por la empresa.
- Informar de las actividades diarias ejecutadas de entre las previstas en el Plan de actividades cada día. El día 5 de cada mes se cierra el qBID del mes anterior y solo contarán las horas de los días introducidos. Por lo tanto, las horas no introducidas a día 5 se tendrán que volver a realizar e introducir al qBID.
- Rellenar las encuestas de satisfacción (al final de la formación) y de inserción laboral (6 meses despues de la graduación)
- Respetar las normas, la política de protección de datos y de confidencialidad y la imagen corporativa establecida por la empresa o entidad colaboradora.
Marco legal. Normativa y ámbito de aplicación
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, regulan la estancia a la empresa integrada en los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional. Esta normativa establece los principios y requisitos que tienen que regir la participación de las empresas u organismos equiparados en el proceso formativo, garantizando la calidad y adecuación de las actividades formativas que se llevan a cabo en el entorno productivo.
La Orden NOS/241/2015, de 27 de julio, regula el régimen de la formación en centros de trabajo dentro de los currículums formativos implantados o autorizados por el Departamento de Educación y Formación Profesional. Esta normativa establece las condiciones generales para hacerla, así como los requisitos de homologación de las empresas y entidades colaboradoras. Además, su disposición adicional tercera habilita los directores generales competentes en materia de gestión académica para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta normativa.
La Resolución EDU/2717/2024, de 18 de julio, de organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo en las enseñanzas y programas de formación profesional del sistema educativo, y la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la cual se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial, regulan, de manera específica, la estancia a la empresa en la modalidad dual intensiva y la formación en alternancia dual, respectivamente. Y en cuanto a la estancia a la empresa a bachillerato queda regulada por el Decreto 171/2022, de 20 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de bachillerato.






